Jugar a constitucionalistas

Dice nuestra Constitución:
Artículo 45.
Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.
Pero podría decir:

Todo habitante de la República tiene derecho de disponer de lugares adecuados, dignos y decorosos para desarrollar todos los aspectos de la vida. La ley propenderá al desarrollo sistemático del hábitat a través de la planificación, promoción, proyecto, construcción y acceso de todos y cada uno de los actores sociales, asegurando condiciones de libertad, igualdad y solidaridad.

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