El término “paisaje” no designa en sí una porción objetiva del ambiente, sino un constructo originado en un específico vínculo subjetivo-objetivo de naturaleza ambiental.
En segundo término, la apreciación del paisaje no se reduce al sentido visual, sino que compromete a todos los sentidos del sujeto: el paisaje se ve, por cierto, pero también se oye, se huele, se toca y también se percibe combinando de modo variado las distintas informaciones que captan los sentidos. En tercer lugar, se caracteriza a cada paisaje partiendo de las distintas situaciones concretas que adopte el sujeto observador: tanto la que particularmente adopte en cada circunstancia como la que asuma con fines sistemáticos. En cuarto término, el paisaje como fenómeno, se describe positivamente por su forma, por las estructuras que contiene y por el aspecto perceptible que muestra. Por último, el paisaje no puede reducirse a una pura entidad geográfica objetiva, ni a un percepto subjetivo, sino que debe ser tratado como una estructura vincular objetiva-subjetiva de naturaleza ambiental.
El paisaje, visto de esta manera, tiene una arquitectura como propiedad
Muy interesante la definicón de paisaje como constructo. No me queda claro por que necesariamente una arquiectura como propiedad.
ResponderBorrarTiena el paisaje una arquitectura como propiedad una vez que éste constituye un lugar habitado, lo que implica una especial percepción (un habitar estético) y una constitución especial del habitante (que confiere un orden finalista a un escenario de vida). Todo esto merecerá otra entrada. Muchas gracias, Anónimo, por tu comentario
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