Suele
concebirse a lo estético (o a la belleza) como aditamentos relativamente suntuarios
de las obras arquitectónicas.
Esto
implica cierta resignación de los productos llamados de interés social o incluso
corrientes a la menesterosidad de privarse de cualquier muestra de preocupación
estética. Esto equipara lo estético al ornamento que puede, facultativamente,
colocarse o no según el presupuesto de obras.
Pero
lo estético no debe confundirse con lo ornamental. La función estética —o,
mejor dicho, la condición estética—
no es facultativa.
Es
constitucional del carácter arquitectónico de una obra.
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