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El caso San Rafael (I) El plano conceptual


El antiguo hotel San Rafael. Estado actual

La propuesta Viñoly-Cipriani

Por antecedentes, véase también:
https://teoriadelhabitaruruguay.blogspot.com/2018/06/una-propuesta-arquitectonica-al-tono.html
El caso San Rafael ha concitado un sinnúmero de comentarios y este hecho es auspicioso en sí mismo: es bueno que haya inquietud y debate sobre cuestiones de esta naturaleza. Me parece, por cómo se van presentando las cosas, que será oportuno esforzarse por aportar argumentos explícitos, más que puras expresiones subjetivas de valor de cualquier tipo a título de simples y particulares opiniones. La discusión del caso es más importante que el mero y deportivo embanderamiento sea a favor, sea en contra. Porque la naturaleza de los bienes puestos en juego (la arquitectura, el urbanismo, el ambiente, el desarrollo local y regional de Punta del Este) ni empiezan ni terminan ni se agotan en los confines de este caso particular, aunque, sin la menor duda, hay un antes y un después ya desde la puntual presentación de la propuesta de marras.
A estos efectos, propongo considerar la cuestión en tres planos diferenciados y articulados entre sí: en primer lugar, un plano conceptual, seguido de un plano práctico (ético, político, económico) y rematado por un plano estético. La razón de la secuencia puede responder a la necesidad de hacer preceder los juicios de valor más discutibles por argumentos y consideraciones relativamente rigurosas en su sistemática dilucidación racional.
Así, puede discutirse, en principio, el estatuto nominal de la propuesta Viñoly-Cipriani. Por una parte, puede entenderse que se trata de una remodelación del viejo hotel San Rafael a la que se incorpora la erección de cuatro edificios dominantemente residenciales. Pero, en razón de las proporciones físicas y programáticas de tales edificios, cabría mejor considerar que es una propuesta de construcción de un complejo de torres, una de ellas de altura excepcional, acompañada por la remodelación o preservación a algún título del viejo hotel.
Ahora bien, tal complejo de torres supone no sólo una importante concentración en el predio de unidades residenciales sino además la provisión de un conjunto de servicios, con lo que, desde el punto de vista programático, podría sostenerse, sin exagerar la nota, que se trataría de una realización urbanística residencial, más que un puro agregado de edificios e instalaciones.
Con respecto a la ciudad, territorio y ambiente preexistente, esta realización urbanística residencial aparece propuesta bajo tres condiciones especialmente importantes: es excepcional con respecto a la normativa existente, es disruptiva con respecto a la trama circundante y propone una novedad urbanística-territorial al conectar de manera singular con la costa. Subrayo: dejemos para después las apreciaciones de valor, concentrémonos en los conceptos.
La excepcionalidad radica en la sobreexplotación constructiva del predio disponible gracias a la perforación de la altura máxima edificable: se logran más metros cuadrados construidos sobre los disponibles a ras del suelo. El carácter disruptivo se denota claramente con la concentración densa y dura en altura en un contexto de amplias residencias enclavadas en amplios jardines profusamente arbolados que resultan en densidades de ocupación del suelo dominantemente bajas. La singularidad urbanística-territorial es fruto tanto de su situación contigua a la costa así como por la provisión de una instalación que pone pie en la misma mediante un pasadizo elevado sobre la avenida costera.
Es tan considerable la escala física de la propuesta que no es temerario considerar que se trata de un verdadero enclave urbanístico de nueva planta, dotado, en principio de las condiciones materiales, sociales, económicas y culturales para gozar de una relativa autonomía con respecto a la urbanización preexistente. En virtud de ello, ya no se trata de una propuesta de edificio de excepcional altura, ni de un conjunto residencial de gran magnitud, sino de una novedad urbanística relativamente autosuficiente en ciertas condiciones de apropiación arquitectónica, urbana y territorial.

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