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El derecho a habitar

Julius Jacob el Joven (1842- 1929) Wilhelmplatz (Berlin) en primavera (1886)

Las formulaciones comúnmente aceptadas del llamado derecho a la vivienda son apenas un emergente, en la conciencia social y política, de un derecho mucho más general —en lo que toca a sus aspectos— y con mucho más sentido humano —en lo que hace a la adecuada caracterización de su sujeto—.
Consideremos lo que dice nuestra constitución con respecto al derecho a la vivienda:
Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.
Pero nótese, gozar es tener o poseer algo bueno, útil o agradable. Esto apenas es un aspecto —muy parcial— de un derecho que un ser humano es titular, en virtud de su condición de existente, dispone de lugares para desarrollar todos y cada uno de todos los aspectos de su vida. Disponer es más amplio, general y profundo que gozar.
Por otra parte, la especificación objetiva en términos de vivienda decorosa es también parcial. En realidad, los seres humanos tenemos derecho de disponer de lugares adecuados, dignos y decorosos, no sólo para residir en ellos, sino para trabajar, estudiar, transitar o cualquier otro aspecto concebible de la vida.
Reformulemos
Todo habitante de la República tiene derecho de disponer de lugares adecuados, dignos y decorosos para desarrollar todos los aspectos de la vida. La ley propenderá al desarrollo sistemático del hábitat a través de la planificación, promoción, proyecto, construcción y acceso de todos y cada uno de los actores sociales, asegurando condiciones de libertad, igualdad y solidaridad.

¿Promovemos una reforma constitucional al respecto?


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