Samuel Halpert
(1884 - 1930) Tras la ventana (1918)
En la conformación histórico-jurídica positiva, el derecho a la
vivienda específica, en primer lugar que esta vivienda debe ser adecuada y en
segundo término, digna.
En la reivindicación que aquí se hace del derecho a habitar, se
especifica que se trata de hacerlo en lugares no sólo adecuados y dignos, sino
además decorosos.
¿Adecuación, dignidad y decoro son todas ellas las condiciones
exigibles de un lugar habitado?
¿Hay otras condiciones igualmente exigibles?
Las
configuraciones triádicas tienen una vocación de síntesis.
Es
muy posible que en un plano de consideraciones dado, la tríada propuesta por la
adecuación, dignidad y decoro constituya una figura cerrada sobre un concepto
determinado. Esto no significa quizá absoluta exhaustividad, pero sí un recorte
nítido en un plano de consideraciones.
La
cuestión sobre si hay otras condiciones igualmente exigibles a los lugares
habitados es asunto abierto a una saludable expansión reflexiva, quizá pasible
de engendrarse en otras condiciones sociales e históricas.
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