Carl Gustav
Carus (1789- 1869) Balcón en Nápoles
(1830)
Debería
declararse enfáticamente: cada ciudadano
tiene derecho a disponer de un balcón hacia la ciudad.
No se
trata de disponer del servicio del artefacto, sino de constituir una perspectiva existencial adecuada, digna
y decorosa. Esto es, la posibilidad socialmente amparada de instituir una
percepción concreta sobre el paisaje urbano, con pleno acceso, en condiciones
salubres, salvaguardando allí la dignidad del habitante y surtiéndola de un
marco conveniente de decoro. Puede sonar “lírico” pero, en ciertas condiciones
de superación de la prehistoria social de la humanidad, se entenderá en su
plenitud concreta.
A
cosas así es que tenemos que tener
derecho.
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