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Balcones hacia la ciudad

Carl Gustav Carus (1789- 1869) Balcón en Nápoles (1830)

Debería declararse enfáticamente: cada ciudadano tiene derecho a disponer de un balcón hacia la ciudad.
No se trata de disponer del servicio del artefacto, sino de constituir una perspectiva existencial adecuada, digna y decorosa. Esto es, la posibilidad socialmente amparada de instituir una percepción concreta sobre el paisaje urbano, con pleno acceso, en condiciones salubres, salvaguardando allí la dignidad del habitante y surtiéndola de un marco conveniente de decoro. Puede sonar “lírico” pero, en ciertas condiciones de superación de la prehistoria social de la humanidad, se entenderá en su plenitud concreta.

A cosas así es que tenemos que tener derecho.

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