Es
pertinente, oportuno y necesario considerar al barrio real como célula constitucional del hecho urbano.
La
primera razón importante es que un barrio, como tal es una estructura compacta,
de dimensiones conformes que suponen una relación entre una población y el
territorio efectivamente habitado. En este sentido, un barrio se constituye con
una densidad efectiva de población que no puede ser ni muy intensa ni muy
escasa, sino una, precisa y adecuada
a las condiciones sociales y culturales de ocupación del suelo con fines de
residencia. Esta densidad no se deja medir con cocientes simples, sino con
valores urbanos complejos, en donde son las personas, con sus hábitos urbanos,
quienes dan medida y tasa a una relación que debe verificarse a la vez
adecuada, digna y decorosa.
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