Jaanus Jamnes
(s/d)
Recordemos
cómo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término
ciudad.
Conjunto de edificios y calles,
regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo
común a actividades no agrícolas.
Esto
puede hacernos pensar que el agregado de edificios en concurrencia con el
ámbito público constituye la sustancia de la ciudad. Así existiría una
consustanciación entre la arquitectura de los edificios y la consecuente
urbanización: el encarnizamiento constructor de los arquitectos constituiría
por agregación las ciudades. Hay que reconocer que esta es una idea bastante
tosca y —lo demostraremos de modo sucinto— errónea.
Lo que
define sustancialmente una ciudad es una comunidad de asentamiento
específicamente estructurada por su densidad y número, así como por su
particular estilo de vida que puebla una arquitectura sistémica de lugares. Las
personas —a título de urbanitas— tienen efectivo lugar allí, en la ciudad y
esto significan que ocupan un sistema complejo, unitario y estructurado de
lugares que prolifera tanto en acondicionamientos particulares como como
ámbitos públicos que los asocian. Es la comunidad humana de urbanitas la
sustancia viva de las ciudades y no el agregado de edificios y calles. Estos
últimos elementos son apenas una consecuencia productiva de la existencia de
las personas que allí tienen lugar.
Ese tener efectivo lugar es el hecho
constitutivo de la ciudad. Y lo demás viene en consecuencia.
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