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La ciudad como arquitectura sistémica de lugares (I)


Jaanus Jamnes (s/d)

Recordemos cómo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término ciudad.
Conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas.
Esto puede hacernos pensar que el agregado de edificios en concurrencia con el ámbito público constituye la sustancia de la ciudad. Así existiría una consustanciación entre la arquitectura de los edificios y la consecuente urbanización: el encarnizamiento constructor de los arquitectos constituiría por agregación las ciudades. Hay que reconocer que esta es una idea bastante tosca y —lo demostraremos de modo sucinto— errónea.
Lo que define sustancialmente una ciudad es una comunidad de asentamiento específicamente estructurada por su densidad y número, así como por su particular estilo de vida que puebla una arquitectura sistémica de lugares. Las personas —a título de urbanitas— tienen efectivo lugar allí, en la ciudad y esto significan que ocupan un sistema complejo, unitario y estructurado de lugares que prolifera tanto en acondicionamientos particulares como como ámbitos públicos que los asocian. Es la comunidad humana de urbanitas la sustancia viva de las ciudades y no el agregado de edificios y calles. Estos últimos elementos son apenas una consecuencia productiva de la existencia de las personas que allí tienen lugar.
Ese tener efectivo lugar es el hecho constitutivo de la ciudad. Y lo demás viene en consecuencia.

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