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La constitución habitable del paisaje


Alfred Stieglitz (1864-1946)

Si interrogamos al Diccionario por la voz paisaje, comprobamos que, en una primera acepción, significa: Parte de un territorio que puede ser observada desde un determinado lugar.
Esto quiere decir que, desde un sitio efectivamente poblado, esto es, un lugar, se puede percibir una parte o aspecto de un territorio y este hecho funda o establece un paisaje. Así, el principio del hecho que es el paisaje no radica en la realidad física del sitio natural, sino de la actitud de examen atento que inviste el habitante del lugar en su doble tarea de inteligir el territorio y percibir sus formas a través de sus sentido y entendimiento. Tal examen atento no es una mera efusión subjetiva caprichosa, sino un evento de relación constitutiva del ser humano como habitante que tiene lugar.
Por estas consideraciones, aquí se sostendrá que el hecho de habitación precede y es necesario a la constitución del paisaje. En otras palabras, para que ocurra efectivamente un paisaje, es preciso y prescriptivo que se constituya un lugar como constructo de la habitación humana. Ahora bien, toda vez que se ha constituido efectivamente un lugar, entonces, aquello que percibimos de esta situación, estemos donde estemos, es un paisaje.

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