En la
conformación histórico-jurídica positiva, el derecho a la vivienda específica,
en primer lugar que esta vivienda debe ser adecuada y en segundo término,
digna.
En la
reivindicación que aquí se hace del derecho a habitar, se especifica que se
trata de hacerlo en lugares no sólo adecuados y dignos, sino además decorosos.
¿Adecuación,
dignidad y decoro son todas ellas las condiciones exigibles de un lugar
habitado?
¿Hay
otras condiciones igualmente exigibles?
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