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Viejas cuestiones (XII)

Ernst Ludwig Kirchner (1880- 1938) Desnudos (1910)

Se ha afirmado que el derecho a la vivienda es apenas un emergente del derecho a habitar. Por otra parte, no falta quien considera que habitar no constituye un derecho, sino un hecho
¿El propuesto “derecho a habitar” puede tener algún contenido jurídico positivo?

Es innegable que el habitar constituye un hecho consustancial a la condición humana: todos habitamos y habitamos siempre.
Sin embargo, es preciso reconocer, proclamar y defender el derecho a habitar como un derecho social que asegure a todos unas condiciones efectivas adecuadas, dignas y decorosas. La inadecuación, indignidad y falta en el decoro del habitar de muchos de nuestros semejantes agravia a la humanidad en su conjunto. Se trata de un derecho humano cuyo sujeto es la humanidad en su concierto integrado, situada en concretas circunstancias de lugar y tiempo.

Debería encontrarse el modo de construir conciencia social, política y jurídica al respecto.

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