Ernst Ludwig Kirchner (1880- 1938) Desnudos (1910)
Se ha afirmado que el derecho a la vivienda es apenas un emergente
del derecho a habitar. Por otra parte, no falta quien considera que habitar no
constituye un derecho, sino un hecho
¿El propuesto “derecho a habitar” puede tener algún contenido
jurídico positivo?
Es
innegable que el habitar constituye un hecho consustancial a la condición
humana: todos habitamos y habitamos siempre.
Sin
embargo, es preciso reconocer, proclamar y defender el derecho a habitar como
un derecho social que asegure a todos
unas condiciones efectivas adecuadas, dignas y decorosas. La inadecuación,
indignidad y falta en el decoro del habitar de muchos de nuestros semejantes
agravia a la humanidad en su conjunto. Se trata de un derecho humano cuyo
sujeto es la humanidad en su concierto integrado, situada en concretas
circunstancias de lugar y tiempo.
Debería
encontrarse el modo de construir conciencia social, política y jurídica al
respecto.
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