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El decoro y lo apropiado

Julio Vilamajó (1894- 1948) Casa Vilamajó (1930)

Más allá de las condiciones de adecuación y de dignidad, se abren las correspondientes al decoro.
Por decoro entenderemos aquí el arreglo conveniente de las cosas de vivir en congruencia con la condición propiamente humana de sus habitantes. El decoro es la condición necesaria para que los bienes sean tenidos, con total legitimidad, como propios, en términos de identificación, pertenencia mutua y referencia. El lugar que decoroso que ocupo es el lugar que tengo legítimamente por mío, por propio y al que me liga una recíproca referencia. Mi lugar es decoroso por ser portador de la identidad de la que me ufano a justo título. Es mi pertenencia más allá de cualquier relación jurídica especial (es tan “mía” mi casa como “mío” es mi vecindario y mi ciudad). Mi lugar y yo mismo nos referimos mutuamente.

El decoro tiene su medida en lo apropiado, que es un valor distinto del mero confort adecuado y la escala conforme de la dignidad.

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