Julio Vilamajó
(1894- 1948) Casa Vilamajó (1930)
Más
allá de las condiciones de adecuación y de dignidad, se abren las
correspondientes al decoro.
Por
decoro entenderemos aquí el arreglo conveniente de las cosas de vivir en
congruencia con la condición propiamente humana de sus habitantes. El decoro es
la condición necesaria para que los bienes sean tenidos, con total legitimidad,
como propios, en términos de identificación, pertenencia mutua y referencia. El
lugar que decoroso que ocupo es el lugar que tengo legítimamente por mío, por
propio y al que me liga una recíproca referencia. Mi lugar es decoroso por ser
portador de la identidad de la que me ufano a justo título. Es mi pertenencia
más allá de cualquier relación jurídica especial (es tan “mía” mi casa como
“mío” es mi vecindario y mi ciudad). Mi lugar y yo mismo nos referimos
mutuamente.
El
decoro tiene su medida en lo apropiado,
que es un valor distinto del mero confort adecuado y la escala conforme de la
dignidad.
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