Dice
nuestra Constitución:
Artículo
45.
Todo habitante de la República tiene derecho a
gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica
y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales
privados para ese fin.
Pero
podría decir:
Todo
habitante de la República tiene derecho de disponer de lugares adecuados,
dignos y decorosos para desarrollar todos los aspectos de la vida. La ley
propenderá al desarrollo sistemático del hábitat a través de la planificación,
promoción, proyecto, construcción y acceso de todos y cada uno de los actores
sociales, asegurando condiciones de libertad, igualdad y solidaridad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario