Moisés Saman
(1974)
La constitución humana como ser situado
implica el imperativo ético de habitar bien el mundo, el que, a su vez, implica
el derecho humano a habitar. Dado que no nos es posible advenir como seres
humanos si no es bajo la especie de ser unos con nuestra circunstancia, los
mortales estamos condenados a tener lugar en la situación allí donde existimos.
Pero esta condena no se cumple si no es bajo el imperativo de hacerlo bien,
esto es, que nuestro habitar del mundo debe componer una buena vida. Y de ello
se desprende, necesariamente, que tenemos el derecho cuanto la obligación ética
de asegurarnos construir socialmente las condiciones que aseguren, a todos y a
cada uno de nuestros semejantes, la paz de habitar lugares adecuados, dignos y
decorosos.
Es razonando de esta manera que el derecho
a habitar es un emergente ético de la Teoría del Habitar.



















