Jules Aarons
(1921-2008)
Tal política comienza por definir una
vivienda objeto de desvelo público, con lo que se ampara el enunciado de una
novedosa categoría: la vivienda de interés social. Se trata de un artefacto
prefigurado por sus especificaciones racionalizadoras que opta por definir
mínimos de adecuación, estándares físico-ambientales, características
constructivas y demás especificaciones que constituyen una racionalización de
la noción de morada devenida en vivienda popular, objeto político. Si bien esta
operación tiene su valor de sensatez en la medida en que precisa qué cosa sea,
en el contexto de la acción pública, una vivienda adecuada y digna, no obstante,
tiene la insalvable restricción de definir una mera cosa, satisfactor de una
necesidad básica específica, que es la del alojamiento popular.
El derecho constitucional a la vivienda,
por efecto de esta operación, se transforma, en los hechos, en el derecho
programático de algunos sujetos y familias relativamente no solventes a una
vivienda de interés social.



















