Hally Pancer
(1961)
Una de ellas es la individual. Todo
urbanita es titular en primera persona de un derecho humano fundamental, toda
vez que es de humanos construirse un lugar en una ciudad. En forma recíproca,
hay en la ciudad —debe haberlo, preceptivamente— lugar para cada uno en su
singular constitución efectiva.
Pero también hay una dimensión
colectiva, cuando los urbanitas se aplican tozudamente a conformar pequeños y
palpitantes arreglos microsociales tales como la familia, las tertulias, los
grupos de afinidad. Tales agrupaciones, cada una con su peculiar inserción en
la vida urbana es, en otra dimensión, sujeto del derecho de los urbanitas a la
ciudad.
Así mismo, el entramado global, el
arreglo total de la comunidad de asentamiento que supone una ciudad, también es
sujeto del derecho a la ciudad, en una dimensión superior y compleja. Tal
entramado social, como tal, es un sujeto toda vez que tiene efectivo lugar en
la vida urbana. En esta forma, la constitución subjetiva del derecho a la
ciudad consigue poner de manifiesto un ser social complejo, profundo y
concreto, bajo la figura constituida de lo urbanita.



















