Hally Pancer
(1961)
El término urbanita evoca, como
referente inmediato, a todo sujeto que habita una ciudad, en un sentido amplio
y a la vez muy profundo de la expresión. No es un ciudadano, que es una
categoría político-institucional, sino un habitante que hace efectiva presencia
y población en una cierta comunidad de asentamiento con unos semejantes con los
que constituye un centro urbano rodeado de un territorio tributario. A la vez,
es urbanita todo aquel que su vida social es afectada por la propia vida y
arreglo de la comunidad según su funcionamiento, de donde no hay urbanitas sólo
en el territorio interior del núcleo denso poblado, sino también hay urbanitas
localizados en el territorio dependiente. Aquello que determina la condición
necesaria de urbanita es la intensidad y profundidad de interacciones sociales,
políticas y económicas que se verifican en el fenómeno urbano. Ser urbanita es
estar implicado por una ciudad. Así es que puede formularse con claridad que a
los urbanitas, a todos y a cada uno, les alcanza en profundidad de su condición
humana, el derecho a la ciudad.



















