Guillaume
Darribau (1978- )
El Derecho a la Ciudad amplia el
tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado
en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad
y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en
ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica
enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados
en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos,
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad,
2004
La
formulación del derecho a la ciudad comienza por dar un importante paso que
trasciende la vivienda como objeto para diseminarse sobre el lugar
efectivamente poblado.
No es
sólo un cambio de tipo cuantitativo y territorial sino, por el contrario, es
una mutación cualitativa y multidimensional que afecta, en definitiva, a
nuestra condición humana de seres situados. Mediante la formulación del derecho
a la ciudad se comprende de modo mejor integrado la índole humana de nuestro
derecho a habitar lugares adecuados, dignos y decorosos, entendido que estos
deben conformar, necesariamente, un todo estructurado. Este todo estructurado,
en el presente estadio de la conciencia social, se deja llamar ciudad, por
representar esta realidad social y este concepto la unidad mejor reconocible.
El
derecho a la ciudad preludia el más complejo y profundo contenido del derecho a
habitar.