Conjunto
habitacional Euskal Erría en Montevideo
El
derecho a la vivienda resulta, en la actualidad un recorte reductivo de las
virtudes de adecuación, dignidad y decoro que deben tener todos los lugares habitados.
Es
que la provisión sumaria de un satisfactor específico para una demanda
particular de alojamiento o cobijo es apenas un aspecto señalable en un mapa de
demandas sociales que deben ser claramente formuladas y respondidas. Las viviendas
adecuadas deben insertarse en contextos adecuados y su adecuación necesaria
comprende, por tanto al vecindario, a la ciudad y al territorio. No hay
vivienda digna sin un marco condigno de convivencia social y cultural: no hay
residencias dignas en territorios hostiles, discriminadores y segregadores. No
hay vivienda decorosa que merezca esta denominación si no es en barriadas
decorosas, insertas del mismo modo en el entramado urbano.
En la
actualidad, las limitaciones conceptuales de fondo que contiene el formulado
derecho a la vivienda traicionan y defraudan las legítimas demandas sociales
referidas al derecho humano a habitar.
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