Cuando consideramos una obra arquitectónica como bien,
este objeto-con-valor es,
constitucionalmente, un bien estético.
El componente estético del fenómeno arquitectónico es
inescindible de su constitución relacional en el seno del habitar. La miseria
del esteticismo arquitectónico no radica en la hegemonía del juicio de lo
percibido en el juicio crítico, sino en el hecho de reducir lo estético en
arquitectura a una función facultativa y, a consecuencia de ello, tratarlo en
forma alienada e impropia de la constitución existencial de la arquitectura.
Así, lo estético no está
exclusivamente reservado como lujo en ciertas y escasas ocurrencias, sino
difundido en todo el entorno habitado.
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