La vivienda de Interés Social es una categoría que se
construye
- con un conjunto conceptual y normativo reputado como esencial que define racionalmente la habitabilidad,
- minimizando los costos constructivos, y
- pasible de accederse por familias de escasos ingresos relativos.
Estos tres factores condicionantes recortan a su modo el
perfilado de la política de la vivienda hacia un objeto específico: del
concepto general de vivienda, se extrae y especifica el concepto de vivienda de
Interés Social. El concepto general de vivienda implica, de suyo, un conjunto
complejo de ideas, aspiraciones y proyecciones reales de la habitabilidad
humana, así como una gestión económica efectiva de recursos económicos para su
implantación, construcción e inserción en el contexto social y, como derecho
humano y social, implica el acceso, uso y goce equitativos y justos de todos
los habitantes de una comunidad.
Conceptualizar las cosas de este modo tiene innegables
virtudes operativas, pero también suponen importantes restricciones.
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