Si la
ética de la felicidad se perfila de un modo más o menos claro, el principio de la felicidad o eudemonía debe comprenderse
conjuntamente con el principio de justicia.
La
vida buena que habita la arquitectura lograda es, y debe ser, necesariamente, promotora
de la felicidad y justa a la vez. La arquitectura como resultante del empeño
ético humano es el escenario ineludible de las manifestaciones integrales de la
felicidad subjetiva alcanzable en un marco social justo. El logro
arquitectónico se verifica, más allá de la eficacia técnica, la adecuación a la
función o la consumación estética, también en la eudemonía. El propósito ético
de la actividad arquitectónica consiste en acceder, en la medida en que es
posible dentro de un marco dado de circunstancias, a una justa felicidad en la
vida que alberga.
Por ello, el logro
arquitectónico no debe radicar, desde el punto de vista ético, en la
infrecuente calidad presunta del objeto singular, sino en la felicidad y
justicia de un contexto
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