Viviendas de
interés social en Uruguay
Los
hispanohablantes tenemos por vivienda
el referente de un término con el siguiente significado normativo: Lugar cerrado y cubierto construido para ser
habitado por personas.
De
esta manera se designa un artefacto construido, una cosa, dotado de una
función, la que le confiere un valor, con lo que se configura positivamente un
bien. Nuestro derecho reconoce un derecho que tienen los sujetos a tal bien. En
particular, se le concibe como un derecho social de las familias. Así se
orientan las políticas sociales específicas, como políticas de vivienda,
facilitando el acceso social a tales satisfactores a familias de reducidos recursos.
A la
vista del sentido común, el término vivienda define con claridad, especificidad
y adecuación al contenido de un derecho social. En esta visión el vocablo
vivienda es concreto, específico y exacto en la delimitación de su objeto, por
lo que la locución lugar para vivir
puede resultar abstracta, inespecífica y engañosa, por contraste.
Pero
si se cuestiona por un momento el pensamiento recibido del sentido común, puede
repararse que una vivienda adecuada, digna y decorosa debe alojarse en un
vecindario de similares características, trascendiendo los límites estrictos
del objeto vivienda. La adecuación, dignidad y decoro no se predican
excluyentemente del artefacto, sino de las circunstancias que lo rodean, allí
donde éste tiene lugar.
De
este modo, el vecindario adecuado, digno y decoroso debe emplazarse en una
situación urbana como el barrio o el distrito también signados de la misma
forma. Es que la triple consideración ética necesaria al hábitat humano no se
circunscribe sino con los confines de lo urbano, a título de ciudad y con el territorio, en la medida justa en que éste se habita, tanto en
términos existenciales como medioambientales.
Con
estas consideraciones, la locución lugar
para vivir resulta, en verdad, más concreta, específica y exacta en la
delimitación al objeto de un derecho humano esencial: el derecho a habitar, que se particulariza no ya en una vivienda, sino
en una morada, que es algo bien
distinto.
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