La habitación de un lugar supone la irrupción de un hecho
contingente en un orden necesario: implica la conformación de un artefacto en
la naturaleza y también una conquista.
Tal conquista debe verificar una cierta legitimidad: ¿con
qué derechos naturales hacemos propio un territorio? En realidad, puede
pensarse que con ninguno, pero es preciso, no obstante, construir una humana legitimidad. Esta humana
legitimidad puede reivindicarse en el valor de adecuación de la forma de la habitación del lugar a las
solicitaciones del contexto en donde se aloja.
Quizá no haya otro valor para esgrimir en la legitimación
de la apropiación de un lugar que la adecuación de la forma arquitectónica de
la habitación de éste. Una porción de la superficie terrestre es apropiada de
modo legítimo por un acto de habitación toda vez que implique una arquitectura
que el lugar merece, esto es, cuando resulte pertinente y oportuna.
La adecuación de la forma a su contexto es, entonces,
equiparable a los enunciados de identificación y memoria.
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