El derecho a la ciudad


Guillaume Darribau (1978- )

El Derecho a la Ciudad amplia el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos,
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, 2004

La formulación del derecho a la ciudad comienza por dar un importante paso que trasciende la vivienda como objeto para diseminarse sobre el lugar efectivamente poblado.
No es sólo un cambio de tipo cuantitativo y territorial sino, por el contrario, es una mutación cualitativa y multidimensional que afecta, en definitiva, a nuestra condición humana de seres situados. Mediante la formulación del derecho a la ciudad se comprende de modo mejor integrado la índole humana de nuestro derecho a habitar lugares adecuados, dignos y decorosos, entendido que estos deben conformar, necesariamente, un todo estructurado. Este todo estructurado, en el presente estadio de la conciencia social, se deja llamar ciudad, por representar esta realidad social y este concepto la unidad mejor reconocible.
El derecho a la ciudad preludia el más complejo y profundo contenido del derecho a habitar.

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