Marian Schmidt (1945- )
Podría pensarse que el habitar es un simple hecho,
porque todos habitamos y habitamos
siempre, según la feliz expresión del Dr. Arq. Roberto Doberti. Sin
embargo, lo que no es un hecho a menudo es el realizarlo plenamente por todos y
en cada momento, si se exige la omnipresencia de valores cardinales tales como
la adecuación, la dignidad y el decoro. No
todos habitamos adecuada, digna y decorosamente. En realidad, dado que la
vulneración del derecho a algunos afecta la situación social general, ¿Quién habita adecuada, digna y
decorosamente? Por ello debemos postular un positivo derecho humano a
habitar.
Hablar del derecho a habitar es aludir al resultado
de un proceso crítico y ético-político que analiza la constitución de los
llamados derechos económicos, sociales y culturales, edificados en torno al
principio rector de la igualdad de las personas. Y también es el resultado
concurrente de una deriva conceptual que comienza por reflexionar sobre nuestra
condición humana de seres situados.
Empezando por el derecho a la vivienda
Bert Tenuissen (1959- )
Si se indaga en el trasfondo humano del derecho a la vivienda se puede comprobar que por este
derecho se puede entender, sin demasiado esfuerzo sensible, un derecho a
sedimentar el pasado en un lugar señalado. En esta umbrosa escena son palpables
las emociones de toda una vida que ha construido un lugar para atesorar los
bienes de la memoria. No se trata de mera acumulación material, sino de
recuerdos, de improntas, de arrugas en la piel del tiempo. Aromas de condumios,
murmullos de enseres, ecos de rumores, rescoldos de luz, tactos familiares. Y
la vida vivida.
Eduardo Gageiro (1935- )
Virginia Wolf demandó, en su momento y en forma
vehemente una habitación propia para que fuese posible que una mujer se
retirara a escribir o lo que fuese necesario para realizarse como pleno sujeto social.
Es de suponer que esta escena le agradaría sobremanera.
Es que el derecho a la vivienda también tiene como
trasfondo humano la plena y gozosa disposición de un presente que nos abra ventanas de posibilidad a nuestra condición
humana de seres proyectados, tentativas de ser. El derecho a la vivienda emerge
como manifestación de una constitución humana de situaciones efectivas: los
seres humanos tenemos lugar en el
sentido de proyectarnos efectivamente en el espacio que poblamos, cuanto en el
tiempo en que hacemos circunstancia. El derecho a la vivienda tiene como
trasfondo existencial básico la constitución positiva de un aquí, en la forma de indicación de un
punto propio en un sistema de lugares que tiene allí su centro.
Elena Shumilova
Hay un tercer importante trasfondo humano en el
derecho a la vivienda, que atiende a la proyección a futuro de las personas.
El derecho a la vivienda implica un derecho humano
a protagonizar un ámbito de crianza y auto domesticación, funcional a la
constitución social del sujeto. Es un derecho a investir un otero desde donde
contemplar, practicar y producir un mundo propio. Es un derecho a poblar un
ámbito de primeras exploraciones, de primeros aprendizajes, de primeros
aprovisionamientos, todos ellos necesarios a la vida.
En definitiva, tras la formulación explícita del
derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa hay un trasfondo humano mucho
más rico y hondo de lo que pudiese apreciarse con la mera disposición a un bien
útil y satisfactor de una demanda social.
El derecho social a la vivienda
Costas Balafas (1917-2011)
En el campo minado de la ideología, todo matiz
terminológico se vuelve sospechoso de intención aleve.
Cuando del derecho a la vivienda se le entiende
como un derecho social, nada especialmente antojadizo parece suceder, si
consideramos que nuestra condición humana es, a la vez y concurrentemente,
social. Pero sucede que con este matiz se está señalando una situación social
concreta, en donde a ciertos sectores de la población les está vedado el acceso
a la vivienda adecuada, digna y decorosa, debido a que su pobreza les impide
ejercer tal derecho según lo que provee el mercado de intercambio generalizado
de mercancías. El adjetivo social, entonces, encubre a título de eufemismo, un
problema asumido desde una perspectiva ideológica peculiar: el problema social
de la vivienda de los pobres.
El problema social de la vivienda de los pobres se
plantea, ante la conciencia social y la superestructura política como un
problema focalizado en aquellos a los que el mercado no consigue proveer de
modo satisfactorio.
Sea una pobreza largamente asentada en una profunda
cultura vernácula o sea una pobreza de nuevo cuño, una pobreza urbana en donde
domina una aculturación que margina a los sujetos, las políticas sociales las
reducen a una sola categoría: sujetos sociales deprivados de recursos
económicos y culturales propios que no pueden acceder a su vivienda si no es con
asistencia del Estado. Desde este punto, se dividen las aguas de la acción
política entre aquellos —liberales y neoliberales— que no se preocupan mucho
por la solución de este problema salvo la provisión de soluciones
habitacionales abaratadas y por el otro lado del espectro político, se
desarrolla una amplia panoplia de políticas sociales allí en donde se entiende
que el Estado debe promoverlas.
En todo caso, lo que se llega a instrumentar es, a
lo sumo, políticas sociales de vivienda
sobrecargadas, también, de ideología.
Carlo Cosulich (1910- 1978)
El resultado de las políticas sociales de vivienda
no puede ser otro que unas producciones materiales y simbólicas que convierten
el derecho social a la vivienda en el
derecho de los pobres a la vivienda social.
Esto de la vivienda social (o vivienda de interés
social) no es otra cosa que un producto abaratado para ponerlo a disposición de
personas y familias de bajos recursos. Es un producto abaratado en términos de
extensión, materialidad, inserción urbana y condiciones extensivas de
producción. También es un producto abaratado en términos simbólicos y
estéticos, por lo que constituye una forma de estigmatización.
La vivienda de interés social supone la edificación
de extensos agregados residenciales con una dotación de servicios sociales
sumaria, que disloca el tejido urbano. Estos grandes agregados residenciales
atentan contra el desarrollo integral e integrador de la ciudad, sustituyendo
la lógica de construcción de barrios por las extensiones puramente
residenciales.
Estos grandes conjuntos no hacen otra cosa que
apurar el proceso de la ciudad tardocapitalista que se transforma en un mosaico
socio económico signado por las discontinuidades. Así, los ricos se refugian en
barrios privados, a los sectores populares aún solventes se les confinan en los
conjuntos habitacionales y a los rematadamente pobres les quedan los
asentamientos irregulares como destino. Todos convenientemente clasificados por
su nivel de ingresos y subculturas.
Valores en el derecho a habitar
Hans Gedda (1942- )
Es necesario reelaborar el reconocido, aunque
engañoso, derecho a la vivienda en un nuevo y humano derecho a habitar.
Para ello es necesario ahondar en ciertos valores
cardinales que deben acarrear los lugares efectivamente habitados. El primero
de estos valores es la adecuación.
Los lugares habitados —todos los
lugares, no ya sólo las viviendas— deben adecuarse a las vidas que alojan y de
las que son escenario. No es ya un asunto de mínimos habitacionales
racionalizados según una sospechosa razón instrumental, sino de magnitudes
conformes según los concretos pulsos de la vida. Ante las constricciones de los
contabilizadores del aire debemos oponer un talante respetuoso con las
coreografías cotidianas de las personas. Debemos guardar holguras para los
gestos, intervalos abiertos para apartarse y volverse a juntar, como
posibilidades legítimas de la interacción social.
Carlo Trois (1925- 2002)
El segundo de los valores cardinales de la
habitación es el de la dignidad.
Se trata en este caso en una concordancia moral
entre las condiciones materiales, sociales y simbólicas de los lugares
habitados y la condición humana de quienes los pueblan. Porque somos titulares
todos y cada uno de una especial condición de existentes, es que allí donde
sentemos nuestros reales, nuestros sitios deberán imperativamente resultar
apropiados. Así es que cada persona puede presentarse ante sus semejantes
teniendo positivo lugar, de la misma forma que presenta pacíficamente su
semblante y condición, su constitución y su estado del alma, su ser y su
apariencia social.
Elia Locardi (1980- )
El tercer valor cardinal de la habitación es el
decoro.
En este caso, se trata de un valor específicamente
estético, aunque no falten, por cierto, connotaciones éticas. Es un valor que
hace a la compostura formal y simbólica del arreglo de los lugares en
correspondencia con la dignidad humana de sus habitantes. Mientras que la
dignidad es un valor socialmente construido, el decoro llega a ser cósmico: el
decoro de la morada del hombre se recorta con el firmamento poblado de
estrellas. El decoro, en este sentido, no es un embellecimiento facultativo,
sino una constitución estética de una buena forma, una forma debida frente al
paisaje en que se inserta.
Porque el mundo en que merecemos vivir es materia
decorosa, desde nuestro ámbito más íntimo y particular hasta la completa
constitución de tierra, horizonte y cielo que habitamos.
Fundamentos del derecho a habitar
Fernando Gordillo (1933-2015)
El fundamento primigenio del derecho a habitar es
que es un derecho humano o más bien un derecho constitucional de lo humano en
donde todas las personas somos
titulares: el derecho a habitar procede de nuestra condición crónica y tópica
de habitantes. Y todos somos habitantes, en cada circunstancia de nuestras
vidas: todos habitamos y habitamos
siempre.
Si bien es sencillo formularlo, no es tan simple
entenderlo aún y menos, asumir todas sus consecuencias, por lo que este punto
fundamental deberá ser ahondado en su reflexión y análisis.
Fernando Gordillo (1933-2015)
El derecho a habitar se proyecta por sobre todo
territorio habitable, a cualquier escala. El derecho a habitar de todas las
personas comprende a todos los lugares que pueblen y hagan presencia. No se
circunscribe a la vivienda, ni a la ciudad, sino que permea por todo sitio que
se haga efectivo lugar. Por ello, detentar el derecho a habitar es un derecho a
poblar las moradas, los lugares de trabajo, estudio y cura, los caminos, las
plazas, los parques, las costas y los bosques, llanos y eminencias, ámbitos
tanto públicos como privados. El mundo que habitamos debe, por ello, resultar
adecuado, digno y decoroso para todos.
Y toda vulneración puntual de este fundamento es
una ruina para la situación general de la sociedad humana en su mundo.
Ética y política del habitar
Luis Alonso (1967- )
Por su especial constitución, el derecho a habitar
no será reconocido, proclamado y ejercido sino a costa de un desarrollo social
progresivo.
Debemos alzarnos a nosotros mismos sobre nuestra
claudicante conciencia social e histórica. Debemos ascender no sin grandes
esfuerzos hacia la superación de nuestra insuficiente, injusta y vejada
concepción de la vida social. Debemos elevar la mirada cognoscitiva, ética y
estética por sobre el mezquino horizonte de nuestro tiempo.
Por lo pronto, podemos avizorar una manifestación,
todavía tentativa, vaga y no suficientemente aclarada, pero radiante en su
carácter de esperanza.
Elvinas Vilutis (1984- )
El esbozo de un derecho a habitar implica un
destino militante.
Es forzoso defender
una concepción ético-política que no hace más que emerger, pero que no puede
quedar, en la vida social, como una mera especulación teórica. Es imperioso abogar por su oportunidad, justicia y
pertinencia para una sociedad y un habitar en aguda crisis. Es necesario optar por una ética y una política que
desvela la hondura de nuestro derecho humano a constituirnos como personas.
El derecho a habitar demanda nuestro esfuerzo
político que se manifiesta en difusión, agitación y propagación.
Richard Baxter
Defender, abogar y optar por el derecho a habitar
es ejercer una ética política emancipadora.
Porque de lo que se trata es de abrirle al
habitante senderos que habrá de recorrer sin trazados previos, a su aire, según
sus más secretas pulsiones. Porque, ya lo ha dicho el poeta, los caminos se
hacen al andar. Porque los caminos son
el andar.
«Holz» [madera, leña]
es un antiguo nombre para el bosque. En el bosque hay caminos [«Wege»] por lo general medio ocultos por la maleza,
que cesan bruscamente en lo no hollado. Es a estos caminos a los que se llama
«Holzwege» [«caminos de bosque,
caminos que se pierden en el bosque»].
Cada uno
de ellos sigue un trazado diferente, pero siempre dentro del mismo bosque.
Muchas veces parece como si fueran iguales, pero es una mera apariencia.
Los
leñadores y guardabosques conocen los caminos. Ellos saben lo que significa
encontrarse en un camino que se pierde en el bosque.
Martin Heidegger
No hay comentarios.:
Publicar un comentario