El derecho a habitar


 Marian Schmidt (1945- )

Podría pensarse que el habitar es un simple hecho, porque todos habitamos y habitamos siempre, según la feliz expresión del Dr. Arq. Roberto Doberti. Sin embargo, lo que no es un hecho a menudo es el realizarlo plenamente por todos y en cada momento, si se exige la omnipresencia de valores cardinales tales como la adecuación, la dignidad y el decoro. No todos habitamos adecuada, digna y decorosamente. En realidad, dado que la vulneración del derecho a algunos afecta la situación social general, ¿Quién habita adecuada, digna y decorosamente? Por ello debemos postular un positivo derecho humano a habitar.
Hablar del derecho a habitar es aludir al resultado de un proceso crítico y ético-político que analiza la constitución de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, edificados en torno al principio rector de la igualdad de las personas. Y también es el resultado concurrente de una deriva conceptual que comienza por reflexionar sobre nuestra condición humana de seres situados.
Empezando por el derecho a la vivienda
Bert Tenuissen (1959- )

Si se indaga en el trasfondo humano del derecho a la vivienda se puede comprobar que por este derecho se puede entender, sin demasiado esfuerzo sensible, un derecho a sedimentar el pasado en un lugar señalado. En esta umbrosa escena son palpables las emociones de toda una vida que ha construido un lugar para atesorar los bienes de la memoria. No se trata de mera acumulación material, sino de recuerdos, de improntas, de arrugas en la piel del tiempo. Aromas de condumios, murmullos de enseres, ecos de rumores, rescoldos de luz, tactos familiares. Y la vida vivida.


Eduardo Gageiro (1935- )

Virginia Wolf demandó, en su momento y en forma vehemente una habitación propia para que fuese posible que una mujer se retirara a escribir o lo que fuese necesario para realizarse como pleno sujeto social. Es de suponer que esta escena le agradaría sobremanera.
Es que el derecho a la vivienda también tiene como trasfondo humano la plena y gozosa disposición de un presente que nos abra ventanas de posibilidad a nuestra condición humana de seres proyectados, tentativas de ser. El derecho a la vivienda emerge como manifestación de una constitución humana de situaciones efectivas: los seres humanos tenemos lugar en el sentido de proyectarnos efectivamente en el espacio que poblamos, cuanto en el tiempo en que hacemos circunstancia. El derecho a la vivienda tiene como trasfondo existencial básico la constitución positiva de un aquí, en la forma de indicación de un punto propio en un sistema de lugares que tiene allí su centro.


Elena Shumilova

Hay un tercer importante trasfondo humano en el derecho a la vivienda, que atiende a la proyección a futuro de las personas.
El derecho a la vivienda implica un derecho humano a protagonizar un ámbito de crianza y auto domesticación, funcional a la constitución social del sujeto. Es un derecho a investir un otero desde donde contemplar, practicar y producir un mundo propio. Es un derecho a poblar un ámbito de primeras exploraciones, de primeros aprendizajes, de primeros aprovisionamientos, todos ellos necesarios a la vida.
En definitiva, tras la formulación explícita del derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa hay un trasfondo humano mucho más rico y hondo de lo que pudiese apreciarse con la mera disposición a un bien útil y satisfactor de una demanda social.

El derecho social a la vivienda


Costas Balafas (1917-2011)

En el campo minado de la ideología, todo matiz terminológico se vuelve sospechoso de intención aleve.
Cuando del derecho a la vivienda se le entiende como un derecho social, nada especialmente antojadizo parece suceder, si consideramos que nuestra condición humana es, a la vez y concurrentemente, social. Pero sucede que con este matiz se está señalando una situación social concreta, en donde a ciertos sectores de la población les está vedado el acceso a la vivienda adecuada, digna y decorosa, debido a que su pobreza les impide ejercer tal derecho según lo que provee el mercado de intercambio generalizado de mercancías. El adjetivo social, entonces, encubre a título de eufemismo, un problema asumido desde una perspectiva ideológica peculiar: el problema social de la vivienda de los pobres.



El problema social de la vivienda de los pobres se plantea, ante la conciencia social y la superestructura política como un problema focalizado en aquellos a los que el mercado no consigue proveer de modo satisfactorio.
Sea una pobreza largamente asentada en una profunda cultura vernácula o sea una pobreza de nuevo cuño, una pobreza urbana en donde domina una aculturación que margina a los sujetos, las políticas sociales las reducen a una sola categoría: sujetos sociales deprivados de recursos económicos y culturales propios que no pueden acceder a su vivienda si no es con asistencia del Estado. Desde este punto, se dividen las aguas de la acción política entre aquellos —liberales y neoliberales— que no se preocupan mucho por la solución de este problema salvo la provisión de soluciones habitacionales abaratadas y por el otro lado del espectro político, se desarrolla una amplia panoplia de políticas sociales allí en donde se entiende que el Estado debe promoverlas.
En todo caso, lo que se llega a instrumentar es, a lo sumo, políticas sociales de vivienda sobrecargadas, también, de ideología.


Carlo Cosulich (1910- 1978)

El resultado de las políticas sociales de vivienda no puede ser otro que unas producciones materiales y simbólicas que convierten el derecho social a la vivienda en el derecho de los pobres a la vivienda social.
Esto de la vivienda social (o vivienda de interés social) no es otra cosa que un producto abaratado para ponerlo a disposición de personas y familias de bajos recursos. Es un producto abaratado en términos de extensión, materialidad, inserción urbana y condiciones extensivas de producción. También es un producto abaratado en términos simbólicos y estéticos, por lo que constituye una forma de estigmatización.
La vivienda de interés social supone la edificación de extensos agregados residenciales con una dotación de servicios sociales sumaria, que disloca el tejido urbano. Estos grandes agregados residenciales atentan contra el desarrollo integral e integrador de la ciudad, sustituyendo la lógica de construcción de barrios por las extensiones puramente residenciales.
Estos grandes conjuntos no hacen otra cosa que apurar el proceso de la ciudad tardocapitalista que se transforma en un mosaico socio económico signado por las discontinuidades. Así, los ricos se refugian en barrios privados, a los sectores populares aún solventes se les confinan en los conjuntos habitacionales y a los rematadamente pobres les quedan los asentamientos irregulares como destino. Todos convenientemente clasificados por su nivel de ingresos y subculturas.


Valores en el derecho a habitar

Hans Gedda (1942- )

Es necesario reelaborar el reconocido, aunque engañoso, derecho a la vivienda en un nuevo y humano derecho a habitar.
Para ello es necesario ahondar en ciertos valores cardinales que deben acarrear los lugares efectivamente habitados. El primero de estos valores es la adecuación. Los lugares habitados   —todos los lugares, no ya sólo las viviendas— deben adecuarse a las vidas que alojan y de las que son escenario. No es ya un asunto de mínimos habitacionales racionalizados según una sospechosa razón instrumental, sino de magnitudes conformes según los concretos pulsos de la vida. Ante las constricciones de los contabilizadores del aire debemos oponer un talante respetuoso con las coreografías cotidianas de las personas. Debemos guardar holguras para los gestos, intervalos abiertos para apartarse y volverse a juntar, como posibilidades legítimas de la interacción social.


Carlo Trois (1925- 2002)

El segundo de los valores cardinales de la habitación es el de la dignidad.
Se trata en este caso en una concordancia moral entre las condiciones materiales, sociales y simbólicas de los lugares habitados y la condición humana de quienes los pueblan. Porque somos titulares todos y cada uno de una especial condición de existentes, es que allí donde sentemos nuestros reales, nuestros sitios deberán imperativamente resultar apropiados. Así es que cada persona puede presentarse ante sus semejantes teniendo positivo lugar, de la misma forma que presenta pacíficamente su semblante y condición, su constitución y su estado del alma, su ser y su apariencia social.


Elia Locardi (1980- )

El tercer valor cardinal de la habitación es el decoro.
En este caso, se trata de un valor específicamente estético, aunque no falten, por cierto, connotaciones éticas. Es un valor que hace a la compostura formal y simbólica del arreglo de los lugares en correspondencia con la dignidad humana de sus habitantes. Mientras que la dignidad es un valor socialmente construido, el decoro llega a ser cósmico: el decoro de la morada del hombre se recorta con el firmamento poblado de estrellas. El decoro, en este sentido, no es un embellecimiento facultativo, sino una constitución estética de una buena forma, una forma debida frente al paisaje en que se inserta.
Porque el mundo en que merecemos vivir es materia decorosa, desde nuestro ámbito más íntimo y particular hasta la completa constitución de tierra, horizonte y cielo que habitamos.

Fundamentos del derecho a habitar


Fernando Gordillo (1933-2015)

El fundamento primigenio del derecho a habitar es que es un derecho humano o más bien un derecho constitucional de lo humano en donde todas las personas somos titulares: el derecho a habitar procede de nuestra condición crónica y tópica de habitantes. Y todos somos habitantes, en cada circunstancia de nuestras vidas: todos habitamos y habitamos siempre.
Si bien es sencillo formularlo, no es tan simple entenderlo aún y menos, asumir todas sus consecuencias, por lo que este punto fundamental deberá ser ahondado en su reflexión y análisis.


Fernando Gordillo (1933-2015)

El derecho a habitar se proyecta por sobre todo territorio habitable, a cualquier escala. El derecho a habitar de todas las personas comprende a todos los lugares que pueblen y hagan presencia. No se circunscribe a la vivienda, ni a la ciudad, sino que permea por todo sitio que se haga efectivo lugar. Por ello, detentar el derecho a habitar es un derecho a poblar las moradas, los lugares de trabajo, estudio y cura, los caminos, las plazas, los parques, las costas y los bosques, llanos y eminencias, ámbitos tanto públicos como privados. El mundo que habitamos debe, por ello, resultar adecuado, digno y decoroso para todos.
Y toda vulneración puntual de este fundamento es una ruina para la situación general de la sociedad humana en su mundo.

Ética y política del habitar


Luis Alonso (1967- )

Por su especial constitución, el derecho a habitar no será reconocido, proclamado y ejercido sino a costa de un desarrollo social progresivo.
Debemos alzarnos a nosotros mismos sobre nuestra claudicante conciencia social e histórica. Debemos ascender no sin grandes esfuerzos hacia la superación de nuestra insuficiente, injusta y vejada concepción de la vida social. Debemos elevar la mirada cognoscitiva, ética y estética por sobre el mezquino horizonte de nuestro tiempo.
Por lo pronto, podemos avizorar una manifestación, todavía tentativa, vaga y no suficientemente aclarada, pero radiante en su carácter de esperanza.


Elvinas Vilutis (1984- )

El esbozo de un derecho a habitar implica un destino militante.
Es forzoso defender una concepción ético-política que no hace más que emerger, pero que no puede quedar, en la vida social, como una mera especulación teórica. Es imperioso abogar por su oportunidad, justicia y pertinencia para una sociedad y un habitar en aguda crisis. Es necesario optar por una ética y una política que desvela la hondura de nuestro derecho humano a constituirnos como personas.
El derecho a habitar demanda nuestro esfuerzo político que se manifiesta en difusión, agitación y propagación.


Richard Baxter

Defender, abogar y optar por el derecho a habitar es ejercer una ética política emancipadora.
Porque de lo que se trata es de abrirle al habitante senderos que habrá de recorrer sin trazados previos, a su aire, según sus más secretas pulsiones. Porque, ya lo ha dicho el poeta, los caminos se hacen al andar. Porque los caminos son el andar.


«Holz» [madera, leña] es un antiguo nombre para el bosque. En el bosque hay caminos [«Wege»] por lo general medio ocultos por la maleza, que cesan bruscamente en lo no hollado. Es a estos caminos a los que se llama «Holzwege» [«caminos de bosque,
caminos que se pierden en el bosque»].
Cada uno de ellos sigue un trazado diferente, pero siempre dentro del mismo bosque. Muchas veces parece como si fueran iguales, pero es una mera apariencia.
Los leñadores y guardabosques conocen los caminos. Ellos saben lo que significa encontrarse en un camino que se pierde en el bosque.

Martin Heidegger



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