El carácter no facultativo de lo estético

Suele concebirse a lo estético (o a la belleza) como aditamentos relativamente suntuarios de las obras arquitectónicas.
Esto implica cierta resignación de los productos llamados de interés social o incluso corrientes a la menesterosidad de privarse de cualquier muestra de preocupación estética. Esto equipara lo estético al ornamento que puede, facultativamente, colocarse o no según el presupuesto de obras.
Pero lo estético no debe confundirse con lo ornamental. La función estética —o, mejor dicho, la condición estética— no es facultativa.

Es constitucional del carácter arquitectónico de una obra.

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