Cuestiones de apertura (16)

En la conformación histórico-jurídica positiva, el derecho a la vivienda específica, en primer lugar que esta vivienda debe ser adecuada y en segundo término, digna.
En la reivindicación que aquí se hace del derecho a habitar, se especifica que se trata de hacerlo en lugares no sólo adecuados y dignos, sino además decorosos.
¿Adecuación, dignidad y decoro son todas ellas las condiciones exigibles de un lugar habitado?

¿Hay otras condiciones igualmente exigibles?

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