El derecho a la ciudad



Poco a poco, el derecho a la ciudad se fue convirtiendo en una aspiración que complementaba y daba una dimensión espacial y territorial a otros derechos, [...].
Los movimientos vecinales de los años 1970 y 80 fueron dando contenido concreto a estas reivindicaciones, y especificándolas con una componente espacial. Se fue entendiendo como: el derecho a una vivienda digna, y en un entorno adecuado; a la educación y a la cultura, con los equipamientos para ello; a la movilidad y, por tanto, al transporte público; al uso de la ciudad por los colectivos vulnerables, como los minusválidos, los niños, las mujeres, los discapacitados o los pobres; a la participación en las políticas urbanísticas y en las decisiones sobre la ciudad; al rechazo de la discriminación social y territorial. Luego iría adquiriendo asimismo una dimensión ambiental, como derecho a un entorno natural. El objetivo final: vivir con dignidad en las ciudades.
Horacio Capel, 2010
El derecho a la ciudad emerge como producto de la conciencia social cuando se expande y ahonda la reivindicación de una vivienda adecuada, digna y decorosa.
El problema es que la ciudad no es una entidad a la que deba corresponder, necesariamente, a la demanda social inherente y exigible por los urbanitas. En efecto, la conciencia social parece despertar en el sentido de vindicación de derechos del habitar, sin especificar una escala arbitrariamente especificada ya no en el alojamiento familiar, sino en la concreta realidad de habitación social disponible en un estadio cultural determinado. Puede que estemos agitando una bandera que corresponda a una suerte de fósil sociocultural. También puede suceder que se reivindique por hechos urbanos concretamente vivibles por urbanitas que deberán reconfigurar la conurbación realmente existente en la actualidad.
El objetivo final reformulado parecería ser habitar con adecuación, dignidad y decoro allí dónde y cómo una comunidad de asentamiento se organice al efecto, en todas las escalas afectadas.


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