Las dimensiones del derecho a la ciudad


Hally Pancer (1961)

Una de ellas es la individual. Todo urbanita es titular en primera persona de un derecho humano fundamental, toda vez que es de humanos construirse un lugar en una ciudad. En forma recíproca, hay en la ciudad —debe haberlo, preceptivamente— lugar para cada uno en su singular constitución efectiva.
Pero también hay una dimensión colectiva, cuando los urbanitas se aplican tozudamente a conformar pequeños y palpitantes arreglos microsociales tales como la familia, las tertulias, los grupos de afinidad. Tales agrupaciones, cada una con su peculiar inserción en la vida urbana es, en otra dimensión, sujeto del derecho de los urbanitas a la ciudad.
Así mismo, el entramado global, el arreglo total de la comunidad de asentamiento que supone una ciudad, también es sujeto del derecho a la ciudad, en una dimensión superior y compleja. Tal entramado social, como tal, es un sujeto toda vez que tiene efectivo lugar en la vida urbana. En esta forma, la constitución subjetiva del derecho a la ciudad consigue poner de manifiesto un ser social complejo, profundo y concreto, bajo la figura constituida de lo urbanita.

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