Volver a la arquitectura del paisaje

El paisaje tiene una arquitectura como propiedad.
En primer lugar, toda vez que un cierto emplazamiento ambiental es efectivamente habitado, entonces constituye un lugar que tiene una arquitectura como propiedad trascendente. En efecto, los elementos del escenario se ordenan y guardan entre sí y con el habitante precisas relaciones que se organizan en un todo finalista y esta organización es, entre otras propiedades, arquitectónica.
El conjunto estructurado de elementos y rasgos que constituye a un paisaje son tanto constructos, esto es, ensamblados coherentes, así como son estructuras funcionales en tanto los elementos cumplen diversas funciones que los interrelacionan y, por fin, se constituye en un bien estético. De esta manera un paisaje supone la integración sintética de construcción, finalidad y estética que constituyen lo arquitectónico.

No quieren estos argumentos sostener que un paisaje es una arquitectura, sino, como se ha dicho al principio, tiene, entre muchas propiedades, la arquitectónica.

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