Crítica a las limitaciones conceptuales del derecho a la vivienda (II)

Henri Lebasque (1865- 1937) Vista de la ventana del ático (s/f)

Tal como se le formula, y sobre todo, tal como se le instrumenta en la vida social y política, el actual derecho a la vivienda es una falaz reificación.
Es que el derecho a la vivienda se reduce al mero usufructo de una cosa, cuando el verdadero derecho humano a habitar constituye una relación profunda entre las personas y las comunidades con respecto a la estructura continua de lugares que habitan. Los activistas sociales más esclarecidos ya plantean que eso que reivindican como vivienda no es ni debe ser una mercancía. Pero lo que sucede es que una vivienda, en sí, en su carácter de pura cosa útil, es una mercancía, por la sencilla razón en que vivimos en una economía de mercado, en donde los bienes son mercancías.

Pero lo que es materia del derecho humano y social a habitar lugares adecuados, dignos y decorosos se construye no sobre el usufructo de bienes, sino con una relación existencial entre personas y lugares

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