Crítica a las limitaciones conceptuales del derecho a la vivienda (III)

Conjunto habitacional Euskal Erría en Montevideo

El derecho a la vivienda resulta, en la actualidad un recorte reductivo de las virtudes de adecuación, dignidad y decoro que deben tener todos los lugares habitados.
Es que la provisión sumaria de un satisfactor específico para una demanda particular de alojamiento o cobijo es apenas un aspecto señalable en un mapa de demandas sociales que deben ser claramente formuladas y respondidas. Las viviendas adecuadas deben insertarse en contextos adecuados y su adecuación necesaria comprende, por tanto al vecindario, a la ciudad y al territorio. No hay vivienda digna sin un marco condigno de convivencia social y cultural: no hay residencias dignas en territorios hostiles, discriminadores y segregadores. No hay vivienda decorosa que merezca esta denominación si no es en barriadas decorosas, insertas del mismo modo en el entramado urbano.

En la actualidad, las limitaciones conceptuales de fondo que contiene el formulado derecho a la vivienda traicionan y defraudan las legítimas demandas sociales referidas al derecho humano a habitar.

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