¿Vivienda o lugar para vivir?

Viviendas de interés social en Uruguay

Los hispanohablantes tenemos por vivienda el referente de un término con el siguiente significado normativo: Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas.
De esta manera se designa un artefacto construido, una cosa, dotado de una función, la que le confiere un valor, con lo que se configura positivamente un bien. Nuestro derecho reconoce un derecho que tienen los sujetos a tal bien. En particular, se le concibe como un derecho social de las familias. Así se orientan las políticas sociales específicas, como políticas de vivienda, facilitando el acceso social a tales satisfactores a familias de reducidos recursos.
A la vista del sentido común, el término vivienda define con claridad, especificidad y adecuación al contenido de un derecho social. En esta visión el vocablo vivienda es concreto, específico y exacto en la delimitación de su objeto, por lo que la locución lugar para vivir puede resultar abstracta, inespecífica y engañosa, por contraste.
Pero si se cuestiona por un momento el pensamiento recibido del sentido común, puede repararse que una vivienda adecuada, digna y decorosa debe alojarse en un vecindario de similares características, trascendiendo los límites estrictos del objeto vivienda. La adecuación, dignidad y decoro no se predican excluyentemente del artefacto, sino de las circunstancias que lo rodean, allí donde éste  tiene lugar.
De este modo, el vecindario adecuado, digno y decoroso debe emplazarse en una situación urbana como el barrio o el distrito también signados de la misma forma. Es que la triple consideración ética necesaria al hábitat humano no se circunscribe sino con los confines de lo urbano, a título de ciudad y con el territorio, en la medida justa en que éste se habita, tanto en términos existenciales como medioambientales.

Con estas consideraciones, la locución lugar para vivir resulta, en verdad, más concreta, específica y exacta en la delimitación al objeto de un derecho humano esencial: el derecho a habitar, que se particulariza no ya en una vivienda, sino en una morada, que es algo bien distinto.

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