La arquitectura como bien estético

Cuando consideramos una obra arquitectónica como bien, este objeto-con-valor es, constitucionalmente, un bien estético.
El componente estético del fenómeno arquitectónico es inescindible de su constitución relacional en el seno del habitar. La miseria del esteticismo arquitectónico no radica en la hegemonía del juicio de lo percibido en el juicio crítico, sino en el hecho de reducir lo estético en arquitectura a una función facultativa y, a consecuencia de ello, tratarlo en forma alienada e impropia de la constitución existencial de la arquitectura.
Así, lo estético no está exclusivamente reservado como lujo en ciertas y escasas ocurrencias, sino difundido en todo el entorno habitado.

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