Derecho a habitar y derecho a la morada


Franjo Golob (1913-1945) Familia (1940)

En este sitio se ha defendido con peculiar insistencia la idea que el actual y reconocido derecho a la vivienda debe dar paso, en la conciencia social y política, a un derecho a habitar más hondo, comprometido e integral.
No es una cuestión de términos. El derecho a habitar de modo adecuado, digno y decoroso debe ser entendido en todas sus escalas y en todos sus pormenores. Disponer de una vivienda es apenas contar con un satisfactor sumario de alojamiento, mientras que el verdadero derecho humano, en su sentido más profundo, exige un alojamiento implantado en un vecindario, en una ciudad y un territorio que también deben ajustarse a las solicitaciones humanas de adecuación, dignidad y decoro.
El derecho a la morada no constituye, entonces, un recorte arbitrario de tal derecho, sino la especificación de un polo o eje estructurador. En efecto, la morada es expresión genuina de un sistema de lugares diversamente escalados que se componen según un núcleo generador. El derecho a la morada es derecho a contar con el punto de partida para la formulación integrada del derecho a habitar los lugares allí donde la condición humana tiene efectivo lugar.
Desde el derecho a la morada se empieza a atisbar un horizonte más allá de la prehistoria social de la humanidad.

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