Derecho a habitar y la buena vida

El horizonte ético de la ética arquitectónica es el lugar en donde se articulan la ética de la felicidad con la ética del deber, en lo que les es específico, esto es, la orientación general hacia la buena vida.
Esta buena vida no puede concebirse como una meta, sino como una dirección hacia la que se orienta la adquisición del saber, la adopción racional de buenas prácticas y el móvil finalista de la producción arquitectónica. El compromiso de la actividad arquitectónica con las condiciones necesarias y posibles del habitar es, entre otras cosas, un compromiso ético consciente.

Este compromiso ético está signado por el derecho a habitar. Todos y cada uno de quienes coexisten en una comunidad dada son sujetos activos del derecho a localizar su existencia en ámbitos adecuados, dignos y decorosos. El derecho a la vivienda, así como el derecho a la ciudad, son emergentes específicos del derecho a habitar, el que es la fuente de fundamento moral para exigir legítimamente a la sociedad en su obligación fundamental para constituir las condiciones económicas, sociales y políticas que aseguren el ejercicio pleno de estos derechos.

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