La discusión realizada […] permite entender el contexto y alcances de
las equivalencias, según las cuales la vivienda es: objeto; valor social;
satisfactor; proceso; sistema; y estilo o género de vida. Cada uno de estos
puntos de vista resulta absolutamente válido: son 'significados' de 'vivienda'
puesto que tienen 'sentido' -empezando por el que tiene para quienes, en cada
caso, así lo plantean-.
Ana
María Rugiero Pérez, 20001
La
connotación del término ‘vivienda’ en su carácter de satisfactor tiende a cerrar un círculo de significado.
En
efecto, toda mención a un satisfactor supone una mención recíproca a una
‘necesidad’ humana. De allí que el objeto y valor social ‘vivienda’ responda a
la satisfacción del alojamiento humano considerado una necesidad básica tanto
como la alimentación, el cuidado de la salud o la educación.
El
problema anida en el tratamiento naturalista de lo que se consideran necesidades humanas. Por lo general se
interpretan efectivas demandas sociales en términos racionalizados por parte de
actores sociales (intelectuales, economistas, políticos, tecnoburócratas) que
enajenan el sentido original tanto de los desequilibrios sociales y ambientales
de la habitación humana, tanto como los requerimientos expresos de los
activistas sociales implicados.
Así,
la efectiva demanda social por mejores condiciones generales de vida es
transformada por unas enumeraciones taxativas de presuntas necesidades
reducidas a estándares mínimos. Estos estándares mínimos, se transforman poco a
poco en las determinaciones normativas que versan sobre los objetos con valor
social que sirven al alojamiento de los pobres.
Esto es lo que es una vivienda,
según el sentido común extendido en las acciones sociales públicas y privadas: objetos satisfactores con valor social
desarrollados con especificaciones reglamentarias mínimas y —presuntamente—
accesibles a los sectores de menores ingresos.
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