¿Qué es una “vivienda”? (III)


La discusión realizada […] permite entender el contexto y alcances de las equivalencias, según las cuales la vivienda es: objeto; valor social; satisfactor; proceso; sistema; y estilo o género de vida. Cada uno de estos puntos de vista resulta absolutamente válido: son 'significados' de 'vivienda' puesto que tienen 'sentido' -empezando por el que tiene para quienes, en cada caso, así lo plantean-.
Ana María Rugiero Pérez, 20001

La connotación del término ‘vivienda’ en su carácter de satisfactor tiende a cerrar un círculo de significado.
En efecto, toda mención a un satisfactor supone una mención recíproca a una ‘necesidad’ humana. De allí que el objeto y valor social ‘vivienda’ responda a la satisfacción del alojamiento humano considerado una necesidad básica tanto como la alimentación, el cuidado de la salud o la educación.
El problema anida en el tratamiento naturalista de lo que se consideran necesidades humanas. Por lo general se interpretan efectivas demandas sociales en términos racionalizados por parte de actores sociales (intelectuales, economistas, políticos, tecnoburócratas) que enajenan el sentido original tanto de los desequilibrios sociales y ambientales de la habitación humana, tanto como los requerimientos expresos de los activistas sociales implicados.
Así, la efectiva demanda social por mejores condiciones generales de vida es transformada por unas enumeraciones taxativas de presuntas necesidades reducidas a estándares mínimos. Estos estándares mínimos, se transforman poco a poco en las determinaciones normativas que versan sobre los objetos con valor social que sirven al alojamiento de los pobres.
Esto es lo que es una vivienda, según el sentido común extendido en las acciones sociales públicas y privadas: objetos satisfactores con valor social desarrollados con especificaciones reglamentarias mínimas y —presuntamente— accesibles a los sectores de menores ingresos.

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