Arquitecturas constitucionales de grupos habitantes


“una arquitectura social compuesta de expectativas, apremios y resistencias mutuos, en una palabra, una primera constitución”.
(Sloterdijk, 2004: 279s)
Hay quien considera que la arquitectura el arte de organizar espacios. En parte, es cierto.
Esto es cierto en parte porque lo que se organiza, en verdad, en primer lugar son los grupos humanos que habitan los lugares. En consecuencia de esta constitución de los grupos, se organizan papeles y posiciones, se entablan estrategias y tácticas sobre el territorio. Luego se organizan espacios y tiempos. Parece evidente que hay entonces una suerte de arquitectura constitucional de los grupos habitantes que informa a la arquitectura del lugar habitado.

Es necesario observar atentamente esas arquitecturas constitucionales para conseguir informar con adecuación y oportunidad a las arquitecturas de los lugares.

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