Los límites de las políticas de vivienda


Jules Aarons (1921-2008)

Así, el derecho constitucional a la vivienda es apenas un derecho programático que se contenta con fijar un cometido político a título de horizonte, sin que se precise mayormente qué exigibilidad, tanto política como jurídica, pueda tener. Por otra parte, el sujeto efectivo de la acción política siempre aparece, en el texto, como “todo habitante”, mas en la implementación práctica y administrativa, los sujetos directamente alcanzables por la acción pública resultan ser ciertos sectores sociales. El sustrato ideológico es que la producción empresario inmobiliaria capitalista y el mercado generalizado ofrecen adecuada y oportuna “solución” a los sectores sociales solventes, mientras que sólo a algunos de los sectores relativamente no solventes los alcanzará, en el mejor de los casos, la acción pública. El objeto del derecho es también restringido de un genérico y constitucional lugar para habitar, de múltiples y concurrentes escalas, conducido restrictivamente a un artefacto racionalizado satisfactor de alojamiento. En estas cuestiones, cada una de las constricciones de sentido implican una lesión severa en la constitución profunda del derecho humano afectado.

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