Jules Aarons
(1921-2008)
Así, el derecho constitucional a la
vivienda es apenas un derecho programático que se contenta con fijar un
cometido político a título de horizonte, sin que se precise mayormente qué
exigibilidad, tanto política como jurídica, pueda tener. Por otra parte, el
sujeto efectivo de la acción política siempre aparece, en el texto, como “todo
habitante”, mas en la implementación práctica y administrativa, los sujetos
directamente alcanzables por la acción pública resultan ser ciertos sectores
sociales. El sustrato ideológico es que la producción empresario inmobiliaria
capitalista y el mercado generalizado ofrecen adecuada y oportuna “solución” a
los sectores sociales solventes, mientras que sólo a algunos de los sectores
relativamente no solventes los alcanzará, en el mejor de los casos, la acción
pública. El objeto del derecho es también restringido de un genérico y
constitucional lugar para habitar, de múltiples y concurrentes escalas,
conducido restrictivamente a un artefacto racionalizado satisfactor de
alojamiento. En estas cuestiones, cada una de las constricciones de sentido
implican una lesión severa en la constitución profunda del derecho humano
afectado.

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