El derecho a la vivienda de interés social


Jules Aarons (1921-2008)

Tal política comienza por definir una vivienda objeto de desvelo público, con lo que se ampara el enunciado de una novedosa categoría: la vivienda de interés social. Se trata de un artefacto prefigurado por sus especificaciones racionalizadoras que opta por definir mínimos de adecuación, estándares físico-ambientales, características constructivas y demás especificaciones que constituyen una racionalización de la noción de morada devenida en vivienda popular, objeto político. Si bien esta operación tiene su valor de sensatez en la medida en que precisa qué cosa sea, en el contexto de la acción pública, una vivienda adecuada y digna, no obstante, tiene la insalvable restricción de definir una mera cosa, satisfactor de una necesidad básica específica, que es la del alojamiento popular.
El derecho constitucional a la vivienda, por efecto de esta operación, se transforma, en los hechos, en el derecho programático de algunos sujetos y familias relativamente no solventes a una vivienda de interés social.

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