Viejas cuestiones (XVI): Condiciones exigibles a la vivienda como contenido del derecho a ella

Samuel Halpert (1884 - 1930) Tras la ventana (1918)

En la conformación histórico-jurídica positiva, el derecho a la vivienda específica, en primer lugar que esta vivienda debe ser adecuada y en segundo término, digna.
En la reivindicación que aquí se hace del derecho a habitar, se especifica que se trata de hacerlo en lugares no sólo adecuados y dignos, sino además decorosos.
¿Adecuación, dignidad y decoro son todas ellas las condiciones exigibles de un lugar habitado?
¿Hay otras condiciones igualmente exigibles?

Las configuraciones triádicas tienen una vocación de síntesis.
Es muy posible que en un plano de consideraciones dado, la tríada propuesta por la adecuación, dignidad y decoro constituya una figura cerrada sobre un concepto determinado. Esto no significa quizá absoluta exhaustividad, pero sí un recorte nítido en un plano de consideraciones.

La cuestión sobre si hay otras condiciones igualmente exigibles a los lugares habitados es asunto abierto a una saludable expansión reflexiva, quizá pasible de engendrarse en otras condiciones sociales e históricas.

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