Albert Anker
(1831- 1910) Hermanos escribiendo
(1875)
Las relaciones burguesas de
producción son la última forma antagónica del proceso social de producción;
antagónica, no en el sentido de un antagonismo individual, sino de un
antagonismo que proviene de las condiciones sociales de vida de los individuos.
Pero las fuerzas productivas que se desarrollan en la sociedad burguesa
brindan, al mismo tiempo, las condiciones materiales para la solución de este
antagonismo. Con esta formación social se cierra, por lo tanto, la prehistoria
de la sociedad humana.
Karl
Marx, 1856
Según
parece, un primer punto en un programa político del habitar se constituiría en
torno a la reelaboración teórica del derecho humano referente.
Así,
tanto el consagrado derecho social y económico a la vivienda, así como el aún
incipiente derecho a la ciudad, deberán tener una consecuente reelaboración.
En
primer lugar, es necesario reparar que se trata no ya de un derecho
programático que se centra en el uso y goce de una cosa tal como una vivienda,
sino del reconocimiento de una relación humana constitucional de las personas
con los lugares que habitan.
Seguidamente,
se deberá entender que son el estado y la sociedad los sujetos estructuralmente
obligados a generar las condiciones efectivas en las que todos accedamos a las
implementación universal de los lugares habitados en todas sus escalas:
residenciales, ciudadanas y territoriales.
En
síntesis, es necesario elaborar a fondo la doctrina ética, jurídica y política
del derecho a habitar.
Este
punto principal es a la vez el primero en formularse y quizá sea el último en
conformarse efectivamente.
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