La vivienda de interés social
es aquella que dentro de las normas esenciales de habitabilidad se construya a
coste mínimo, con el propósito de ponerla a disposición de las familias de
escasos ingresos y dentro de su alcance.
Bajo
la definición anterior se ha edificado toda una concepción política que ha
llegado a su fecha de caducidad histórica. Las denominadas políticas de
vivienda no dan respuesta adecuada a las demandas sociales.
En
primer lugar, la demanda no se circunscribe a viviendas, sino es una demanda
social de lugares para habitar, en el sentido amplio, urbano y territorial de
la locución.
En
segundo lugar, no puede considerarse como la provisión de un simple satisfactor
abaratado, sino de locaciones adecuadas sí, pero también dignas y decorosas.
En
tercer lugar, es parcial, falaz y estigmatizador dirigir una política
focalizada para el alojamiento de los pobres, sino asegurar a toda la sociedad
de lugares para habitar adecuados, dignos y decorosos.
Por
ello, debe reemplazarse la locución vivienda de interés social por:
Lugares para habitar adecuados, dignos y decorosos
para todos los habitantes
No hay comentarios.:
Publicar un comentario