En sustitución de un concepto caduco

La vivienda de interés social es aquella que dentro de las normas esenciales de habitabilidad se construya a coste mínimo, con el propósito de ponerla a disposición de las familias de escasos ingresos y dentro de su alcance.

Bajo la definición anterior se ha edificado toda una concepción política que ha llegado a su fecha de caducidad histórica. Las denominadas políticas de vivienda no dan respuesta adecuada a las demandas sociales.
En primer lugar, la demanda no se circunscribe a viviendas, sino es una demanda social de lugares para habitar, en el sentido amplio, urbano y territorial de la locución.
En segundo lugar, no puede considerarse como la provisión de un simple satisfactor abaratado, sino de locaciones adecuadas sí, pero también dignas y decorosas.
En tercer lugar, es parcial, falaz y estigmatizador dirigir una política focalizada para el alojamiento de los pobres, sino asegurar a toda la sociedad de lugares para habitar adecuados, dignos y decorosos.
Por ello, debe reemplazarse la locución vivienda de interés social por:


Lugares para habitar adecuados, dignos y decorosos para todos los habitantes

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