Moisés Saman
(1974)
Es de humanos constituirse en situación,
en circunstancia, teniendo efectivo lugar. Por ello, es propio de humanos tener
derecho, en principio, a consumar de modo efectivo tal condición. Es por ello
por lo que los humanos somos, en primer lugar y de modo constitucional,
titulares del derecho a habitar.
En consecuencia, también somos, de modo
primordial, obligados constructores de las condiciones sociales que nos
permitan conferir lugar a nuestra condición fundamental. Es tanto una
obligación como un derecho humano ejercer la función que pone en práctica el
efecto de tener lugar. El derecho humano es correlativo con el imperativo ético
de ejercer la propia facultad del ser situado.
Y, además, y no menos importante,
tenemos derecho al disfrute de nuestra condición. Tenemos derecho a consumar
con placer, felicidad y entusiasmo tanto la titularidad como el ejercicio
creativo de nuestra condición de situados.

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