El derecho de los seres situados


Moisés Saman (1974)

Es de humanos constituirse en situación, en circunstancia, teniendo efectivo lugar. Por ello, es propio de humanos tener derecho, en principio, a consumar de modo efectivo tal condición. Es por ello por lo que los humanos somos, en primer lugar y de modo constitucional, titulares del derecho a habitar.
En consecuencia, también somos, de modo primordial, obligados constructores de las condiciones sociales que nos permitan conferir lugar a nuestra condición fundamental. Es tanto una obligación como un derecho humano ejercer la función que pone en práctica el efecto de tener lugar. El derecho humano es correlativo con el imperativo ético de ejercer la propia facultad del ser situado.
Y, además, y no menos importante, tenemos derecho al disfrute de nuestra condición. Tenemos derecho a consumar con placer, felicidad y entusiasmo tanto la titularidad como el ejercicio creativo de nuestra condición de situados.

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