Más allá de los límites de las políticas de vivienda


Jules Aarons (1921-2008)

Es preciso, en primer lugar, entender en esta materia un derecho humano universal, fundado no sólo en el principio de la igualdad, sino también en los de la solidaridad y de la libertad: el derecho a habitar lugares adecuados, dignos y decorosos. Esto constituye un derecho universal en dos sentidos: primero, abraza a todos y a cada uno de los habitantes de una comunidad, sin excepciones, y, segundo, extiende el objeto del derecho a todo lugar habitado, en cualquier escala, sea la del alojamiento, el vecindario, la ciudad y el territorio.
En segundo lugar, el objeto de tal derecho humano no es ya un artefacto satisfactor, sino una relación íntima entre los sujetos y los lugares que pueblan y ocupan. Es toda la comunidad la que se reconoce como poseedora a título legítimo de un derecho a tener lugar en condiciones, allí donde cada persona haga presencia y población.
Por último, la exigibilidad del derecho a habitar es la exigibilidad de un orden social hospitalario que a cada cual garantice el amparo debido y la promoción integral de la vida social comunitaria. Sólo la reformulación meticulosa de un derecho humano a habitar es capaz de poner la cuestión política del hábitat posada sobre sus pies y sin restricciones.

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