Puede
pensarse que la —única, originaria, o fundamental— propiedad privada legítima
es la que tiene expresión en la burbuja erototópica que genera la pareja de
amantes.
En
efecto, la profunda intimidad no se consigue si no es con el apartamiento del
escrutinio e intromisión de terceros. Este
ámbito nuestro pueden vindicar a justo título los amantes que, gozosos, se
confinan de buena gana en él.
Lo
que es materia discutible es la caracterización adecuada de esa propiedad
privada: única legítima, originaria o
quizá fundamental. La cuestión está abierta.
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