Plumas ajenas: Jordi Borja

El derecho a la ciudad no es admitido en Habitat - Naciones Unidas por exigencia de gobiernos nacionales, especialmente los Estados Unidos. ¿Cuál es la razón? Precisamente el carácter abstracto de este derecho no parece que debiera perturbar a los gobiernos y a los organismos internacionales. Es probable que intuyan que el derecho a la ciudad replantea no solo el modelo de ciudad sino el estatuto de la propiedad del suelo y la financiación pública de la vivienda con el objetivos de evitar la especulación, el carácter social de los servicios de interés general, la promoción de la economía colaborativa, el derecho al lugar, la compacidad de la ciudad y la no aceptación de los barrios cerrados, etc Es decir todo lo que se deriva de las proposiciones anteriores. El derecho a la ciudad no es un catálogo de derechos específicos que pueden obtenerse más o menos, unos sí y otros no. Los derechos son interdependientes, no se pueden ejercer unos si faltan los otros. Lo cual requiere políticas integrales y que deben imponerse a la lógica del mercado. No se trata solo de derechos estrictamente urbanos como la vivienda, el espacio público, los equipamientos y los servicios básicos, la accesibilidad y la visibilidad, la centralidad próxima, la movilidad y la inserción en la trama urbana compacta. Pero también la educación y la sanidad públicas, el empleo y la renta básica, la formación continuada y la protección social, el acceso a la cultura y al uso de las tecnologías de información y comunicación. Y la igualdad de derechos políticos y jurídicos a todos los habitantes de la ciudad, la posibilidad real de participar en los procesos de elaboración de los programas de las instituciones políticas y en la gestión cívica o social de las entidades de gestión de interés general.
Jordi Borja


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