El derecho a la ciudad no es admitido en Habitat -
Naciones Unidas por exigencia de gobiernos nacionales, especialmente los
Estados Unidos. ¿Cuál es la razón? Precisamente el carácter abstracto de este
derecho no parece que debiera perturbar a los gobiernos y a los organismos
internacionales. Es probable que intuyan que el derecho a la ciudad replantea
no solo el modelo de ciudad sino el estatuto de la propiedad del suelo y la
financiación pública de la vivienda con el objetivos de evitar la especulación,
el carácter social de los servicios de interés general, la promoción de la
economía colaborativa, el derecho al lugar, la compacidad de la ciudad y la no
aceptación de los barrios cerrados, etc Es decir todo lo que se deriva de las
proposiciones anteriores. El derecho a la ciudad no es un catálogo de derechos
específicos que pueden obtenerse más o menos, unos sí y otros no. Los derechos
son interdependientes, no se pueden ejercer unos si faltan los otros. Lo cual
requiere políticas integrales y que deben imponerse a la lógica del mercado. No
se trata solo de derechos estrictamente urbanos como la vivienda, el espacio
público, los equipamientos y los servicios básicos, la accesibilidad y la
visibilidad, la centralidad próxima, la movilidad y la inserción en la trama
urbana compacta. Pero también la educación y la sanidad públicas, el empleo y
la renta básica, la formación continuada y la protección social, el acceso a la
cultura y al uso de las tecnologías de información y comunicación. Y la
igualdad de derechos políticos y jurídicos a todos los habitantes de la ciudad,
la posibilidad real de participar en los procesos de elaboración de los
programas de las instituciones políticas y en la gestión cívica o social de las
entidades de gestión de interés general.
Jordi
Borja
No hay comentarios.:
Publicar un comentario