Julius Jacob
el Joven (1842- 1929) Wilhelmplatz
(Berlin) en primavera (1886)
Las
formulaciones comúnmente aceptadas del llamado derecho a la vivienda son apenas
un emergente, en la conciencia social y política, de un derecho mucho más
general —en lo que toca a sus aspectos— y con mucho más sentido humano —en lo
que hace a la adecuada caracterización de su sujeto—.
Consideremos
lo que dice nuestra constitución con respecto al derecho a la vivienda:
Todo habitante de la República tiene derecho a
gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica
y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales
privados para ese fin.
Pero
nótese, gozar es tener o poseer algo
bueno, útil o agradable. Esto apenas es un aspecto —muy parcial— de un
derecho que un ser humano es titular, en virtud de su condición de existente, dispone de lugares para desarrollar
todos y cada uno de todos los aspectos de su vida. Disponer es más amplio, general y profundo que gozar.
Por
otra parte, la especificación objetiva en términos de vivienda decorosa es
también parcial. En realidad, los seres humanos tenemos derecho de disponer de lugares adecuados, dignos y decorosos,
no sólo para residir en ellos, sino
para trabajar, estudiar, transitar o cualquier otro aspecto concebible de la
vida.
Reformulemos
Todo habitante de la República
tiene derecho de disponer de lugares adecuados, dignos y decorosos para
desarrollar todos los aspectos de la vida. La ley propenderá al desarrollo
sistemático del hábitat a través de la planificación, promoción, proyecto,
construcción y acceso de todos y cada uno de los actores sociales, asegurando
condiciones de libertad, igualdad y solidaridad.
¿Promovemos
una reforma constitucional al respecto?
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